8. ¿Las adaptaciones curriculares precisas
que indica la LOE para todos los alumnos de altas capacidades, son
medidas educativas que se aplican aisladamente de los demás alumnos de
la clase?
Responde el letrado D.Jorge Buxadé Abogado del Estado y Experto en derecho a la educación.
En absoluto. Estas adaptaciones y diversificaciones curriculares precisas se desarrollan en el ámbito de “la debida organización escolar”, que indica el Art 72.3, y requieren la necesaria participación del conjunto del aula para el potenciamiento de todos. “La adaptación curricular que estos alumnos necesitan nada tiene que ver con una enseñanza individualizada”, recuerda el catedrático de Pedagogía de la Universidad de Barcelona Dr. Ignasi Puigdellívol.
La participación activa de todos los alumnos del aula en
estas adaptaciones curriculares “a la alta”, en una interacción
permanente -cada uno desde sus capacidades, talentos y valores
específicos, que todos tienen- constituyen el gran elemento dinamizador
que eleva el rendimiento del grupo, en el pluralismo compartido que
favorece a todos y aleja de esa aula nuestro espantoso fracaso escolar,
situando al conjunto, mediante el aprendizaje autorregulado, en punta
de lanza hacia el nuevo paradigma de la educación del siglo XXI.
Es interesante observar como la actual legislación, superando
expresiones ambiguas de anteriores leyes, sitúa la obligación de
realizar estas adaptaciones y diversificaciones curriculares precisas, anteponiendo otra obligación imprescindible: “Los centros contarán con la debida organización escolar”. (Art 72.3 de la actual LOE) que se orienta a la participación activa de todos.
(Para contactar con el Letrado llamar al Consejo Superior de Expertos en Altas Capacidades, Telf. 633762108 de martes a viernes de las 10 a las 13 horas.)